Después de 17 años de vigencia de la Ley de riesgos de trabajo, el Poder Ejecutivo elevó un proyecto de reforma parcial, restrictiva, que dista mucho de su adecuación a la doctrina de los doce fallos de la Corte Suprema que cuestionan la constitucionalidad de muchos de sus institutos.

Por Horacio Meguira*

(Publicado en Clarín) Los que la impulsan son los mismos actores del acuerdo Marco UIA-CGT de 1994 que habilitó la sanción de la ley vigente. El ministro Tomada fue asesor de la CGT de entonces y hoy vuelve a ser un factor importante, al momento de imponer una reforma con un método restringido a sindicatos, empresarios y aseguradoras amigos, sin tomar en cuenta las incompatibilidades con la Constitución observadas por el Máximo Tribunal y menos aún la voz de los que no opinamos en el mismo sentido. Quien asumió la responsabilidad de la defensa fue el propio ministro, que concurrió al Senado a exaltar las virtudes del proyecto.

El relato es profundamente contradictorio. El enunciado dista mucho de la letra escrita. En el discurso oficial se condenan las restricciones de la ley en el acceso a la justicia; sin embargo, el proyecto impone la opción excluyente con renuncia, que obliga al damnificado a elegir entre la reparación tarifada o la emergente del derecho común , de tal modo que si percibe la primera renuncia al derecho de poder acceder a la justicia. Con el agravante de que establece la jurisdicción civil sobre la laboral (que históricamente ha sido más lenta y restrictiva) al momento de fijar el monto de las indemnizaciones.

Afirma el ministro que lo más importante es la prevención del riesgo, pero la reforma no contiene un solo artículo que modifique la imprevención y la falta controles. Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el 2011 hubo 675.000 siniestros laborales, de trabajadores registrados (51 % de la fuerza del trabajo). Si tomamos en cuenta a todos los trabajadores, la proporción debería ser un 49% mayor. Es decir, más de 1.200.000 siniestros anuales.

Durante el 2010, según datos de la Superintendencia, hubo 871 muertes por accidente, es decir, 2,38 muertes por día (incluidos los in itinere y las reagravaciones). Tomando la misma proporción de 49% del resto de la fuerza del trabajo, hay por lo menos 4 muertes por día por accidente de trabajo sin tomar en cuenta las enfermedades.

Otro gran justificativo del discurso oficial es la denominada industria del juicio. Se transfiere al abogado laboralista la responsabilidad de la imprevención.

Pretenden colocar la consecuencia en la causa y nos culpan de la alta litigiosidad.

Sin embargo, durante el 2011 (datos de la SRT) se judicializaron 58.364 siniestros, lo que no llega al 8% de la siniestralidad registrada.

No repara el Gobierno que lo que es altísimo es la propia siniestralidad.

Estos ataques de cuño economicista reflejados en la ley cuestionan la función del abogado y el rol de la justicia. Lo que en realidad oculta es desprecio por el derecho, descreimiento y falta de respeto al Poder Judicial.

El Gobierno lamenta lo penoso que es para un trabajador tener que acceder a la indemnización integral por vía de la justicia. Pero para ello ofrece como remedio impedir su acceso por intermedio de la opción. Esto significa una verdadera extorsión al mismo trabajador, que necesita rápidamente acceder a sumas de dinero que le permitan sustituir los salarios, como consecuencia de su incapacidad laboral.

El fundamento doctrinario proviene de la interpretación económica del derecho que coloca su mirada en los costos empresarios.

Parte de la base que la actividad productiva provoca daños inevitablemente.

Cree que se estimulan el empleo y la producción disminuyendo su responsabilidad. Es un razonamiento típicamente neoliberal.

Por ello, el proyecto de ley que presentó el diputado Víctor De Gennaro en el marco de una movilización de la CTA y otros colectivos de trabajadores está en las antípodas de esta reforma.

Pensamos que la prevención es posible y que los accidentes y enfermedades laborales son evitables, si el Estado intervine por intermedio de la seguridad social, que debe asumir la prevención sin sustituir la responsabilidad empresaria por daños.

Ponemos el eje en la prevención y en la participación de los trabajadores por intermedio de los comités mixtos en los lugares de trabajo, derogando la intermediación parasitaria de las ART. Creemos firmemente que se puede priorizar la vida y la salud de los trabajadores y que los accidentes y las enfermedades son evitables en la medida que existan mecanismos de control que no se subordinen al lucro.

 

*Director del Observatorio Jurídico de la CTA.